22 de abril de 2013

Educación puede fijar tarifas de colegios, estudiantes no seran expulsados por falta de pago

Fuente: z101digital.-

El Tribunal Constitucional de la República Dominicana rechazó este lunes una acción de inconstitucionalidad de los propietarios de colegios privados que buscaba anular la facultad del Ministerio de Educación para fijar y regular las tarifas de los centros docentes.

Los propietarios pretendían recobrar la facultad que tenían de suspender a los estudiantes cuyos padres no estuviesen al día en el pago de las mensualidades, lo cual fue prohibido hace varios meses por el Ministerio.

Mediante la sentencia número 0058-13, el tribunal rechazó la acción del 20 de agosto del 2012 de la Asociación de Instituciones Educativas Privadas del Distrito (AINEP) contra los acápites F y G del artículo 48 de la Ley 136-03, el artículo primero de la normativa 86-00, la resolución especial dictada por el Consejo Nacional de Educación y disposiciones contenidas en la circular 14 dictada por el Ministerio de Educación.

La sentencia establece en su dispositivo: “Rechazar en cuanto al fondo, la acción directa de inconstitucionalidad de que se trata y declarar conforme con la Constitución de la República los acápites F) y G) del artículo 48 de la ley 136-03”.

Los referidos acápites F y G establecen que la falta de pago de cuotas a los centros educativos no podrá ser motivo para discriminar o sancionar a los escolares; también que estos centros solo podrán suspender la prestación del servicio a los estudiantes al final del año escolar.

El artículo primero señala que es la Secretaría de Educación el órgano encargado de fijar y regular las tarifas o cuotas de los colegios privados.

En tanto, la resolución expresa que es inconstitucional en todo su contexto, toda vez que fue dictada basándose en la mencionada ley 86-00, violatorias ambas, a los derechos de los trabajadores consagrados en la Constitución.

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