La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia anuló la sentencia que condena a Manuel Arturo Pellerano Peña y Juan Felipe Mendoza y ordenó la celebración de un nuevo juicio, para una nueva valoración de la prueba.
Asimismo, dispuso la suspensión de la ejecución de la sentencia condenatoria y la libertad bajo una fianza de RD$10 millones para ambos, a través de una
compañía dedicada a estos fines.
Además, resolutó enviar el caso a la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, para que allí se valore el caso nuevamente.
Los jueces Miriam Germán Brito, presidenta, Alejandro Moscoso Segarra, Frank Soto Sánchez e Hirohíto Reyes admitieron los recursos de revisión interpuestos por Pellerano y Mendoza, contra la sentencia firme y definitiva No. 168-2008, dictada el 11 de septiembre del 2008 por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.
La libertad de Pellerano y Mendoza fue ejecutada en la tarde de ayer, luego de cumplir con la fianza establecida por la alta corte.
La SCJ consideró que ambos recurrentes aportan como elemento de prueba una certificación de la firma KPMG en la que esta entidad sostiene no haber emitido un informe de fecha 4 de junio del 2004, sobre los estados financieros del Banco Nacional de Crédito, al 31 de diciembre del 2002.
La Corte de Casación establece que el documento aportado por los recurrentes está revestido de la novedad necesaria para ser admitido, pues se comprueba, que, además de no haber sido examinado por los juzgadores, el mismo tiene una relación directa en las pruebas debatidas y que sirvieron de base a la condena.
Asimismo, que procede acoger la revisión de que se trata, anular la sentencia y ordenar la celebración de un nuevo juicio, bajo el entendido de que se hace necesaria una nueva valoración de la prueba, ya que la pieza ofertada tiene vocación suficiente para incidir en la decisión atacada y arribar con certeza a un fallo justo que solucione el proceso.
Considera que, aunque la celebración del juicio y la valoración de las pruebas es atribución del Juzgado de Primera Instancia, en la especie, la sentencia firme proviene de la Corte de Apelación, que en uso de sus facultades, dictó sentencia directamente, aumentando la sanción privativa de libertad.
Destaca que, respecto a la solicitud de suspensión de la ejecución de la sentencia, estima la Sala que procede acoger la petición, atendiendo a los méritos que han hecho viable la revisión y a que se constata que durante el transcurso del proceso, los recurrentes comparecieron a las actuaciones encontrándose en libertad.
Asimismo, que el examen de la sentencia condenatoria pone de manifiesto que la certificación de la firma KPMG no fue objeto de valoración por los juzgadores, pues junto a otros elementos aportados, fue declarado irrecibible por la Corte, decisión que fue adoptada por mayoría de votos de ese tribunal colegiado, con el disentimiento de dos integrantes, quienes asumieron el criterio de que los medios de prueba propuestos eran admisibles para garantizar el derecho de defensa de éstos.
La SCJ sostiene que en la especie se ha podido constatar que la argüida certificación no fue conocida por los jueces sentenciadores.
Detalla que, como una consecuencia directa de la revisión es el debilitamiento de la autoridad de la cosa juzgada, haciendo ceder la verdad procesal ante la material, es necesario que el documento señalado como novedoso, además de no haber sido valorado por los juzgadores, se encuentre revestido de una fuerza tal que incida directamente en la demostración de la inexistencia del hecho.Los casos bancrédito
El caso de Bancrédito con el Banco Central, el denominado Bancrédito grande, fue desestimado por la autoridad monetaria luego de llegar a un acuerdo con la familia Pellerano, con objeto de pagar la asistencia financiera que en su momento el Banco Central otorgó a Bancrédito. Tanto el Banco Central, como el Ministerio Público, desistieron de la persecución penal y el Segundo Tribunal colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional emitió un fallo de fecha 22 de noviembre de 2010 absolviendo a Pellerano y Mendoza por dicho caso.
El caso juzgado por la Sala Penal, conocido como el caso Bancrédito chiquito, se refiere a una querella interpuesta por varios ahorrantes de Bancrédito por un valor de US$5.4 millones. Dichos ahorrantes fueron resarcidos y, en tal virtud, retiraron sus querellas, a pesar de lo cual, se prosiguió con el caso y se emitió una sentencia condenatoria, primero de tres años y después de ocho años en apelación. Este fue el caso sobre el cual la Suprema acaba de dictar sentencia.